Reforma constitucional para un Código Procesal Penal Único

Otra de las demandas recurrentes de los mexicanos para dotar de eficacia al aparato de justicia penal era uniformar criterios y lineamientos en todo el territorio nacional, especialmente los últimos años cuando la soberanía de amplias franjas del territorio nacional estuvo amenazada por el crimen organizado. Además, homologarlos con base en el sistema acusatorio adversarial, los juicios orales vigentes ya en algunos estados, un sistema notablemente más expedito que el sistema tradicional.

La espiral de violencia que eliminó o limitó el sexenio pasado la seguridad de personas, familias y empresas ha descendido, pero el reclamo de modernizar el andamiaje legal para dar más certeza jurídica y abatir los índices de impunidad se mantiene. En México todavía hoy menos del 3 por ciento de los homicidios, por ejemplo, son sancionados, es decir investigados, aclarados y después fincada la responsabilidad al culpable.

Incluso hay investigaciones como el “Estudio de Propuestas del Tecnológico de Monterrey para mejorar la Seguridad Pública”, que revelan que sólo uno de cada 100 delitos, no sólo homicidios, llegan a tener ejecución de sentencia condenatoria; es decir, de los 7 millones 483 mil delitos, tanto de fuero común como fueron federal, que se cometieron en 2010 sólo 74 mil 835 de sus autores fueron condenados.

Del total de denuncias, dice el estudio, sólo se reportan 64 mil delitos, lo que equivale a 22 por ciento de los casos. Además, de este universo de denuncias sólo se le inicia averiguación a 15 por ciento, de las cuales, únicamente se concluyen 4 por ciento, debido a la “lentitud en la mayoría de los procesos y el incumplimiento de las leyes”.

En efecto, en muchos casos los juicios penales duran años por falta de procedimientos uniformes, modernos y expeditos.

Por eso uno de los compromisos suscritos por las principales fuerzas políticas en el marco del Pacto por México, el número 79, establece: “se legislará un Código de Procedimientos Penales Único para todo el país, con la finalidad de establecer elementos procesales homogéneos y congruentes con el establecimiento de un sistema penal acusatorio y adversarial”.

Ese es el sentido de la reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a una legislación procesal penal única, reforma que cubrió toda la ruta procesal en septiembre del 2013, al ser aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de legislaturas estatales.

Con esta reforma se faculta al Congreso Federal a legislar un código penal procesal único y se fortalecen las bases del debido proceso, a fin de materializar el sistema de justicia penal derivado de la reforma constitucional realizada en julio del 2008.

Con esta nueva normatividad constitucional se faculta al Congreso de la Unión, también, para expedir las leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, a fin de establecer como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

También la legislación en materia de delitos federales y delincuencia organizada, previendo las penas y las sanciones que por ellos deban imponerse.

Faculta al Congreso, sobre todo, para expedir la legislación única en materia procesal penal unificada para toda la República, así como el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Ahora las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del orden común, cuando éstos tengan conexión con los delitos federales y cuando se trate de delitos contra periodistas y el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información.

Está pues cubierta la etapa constitucional de la reforma y, además, desde el 5 de marzo del 2014 fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la ley secundaria respectiva que cumplimenta la facultad otorgada al Congreso de la Unión: el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En efecto, después de ser aprobada en lo general en ambas cámaras legislativas, Senado de la República y Cámara de Diputados, por los cuatro partidos representados en el Pacto por México, el país ya cuenta con un instrumento que homologa los criterios para la investigación, el juicio y la sanción de los delitos tanto en el orden federal como en el fuero común.

El nuevo código establece y uniforma nuevos procedimientos en la persecución de cuatro objetivos: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, con el fin de contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.

Garantiza, igualmente, los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; así como los de igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.

Ahora las audiencias podrán ser presenciadas tanto por las partes del proceso, como por el público en general, y se contempla la posibilidad de registrar las actuaciones de los procedimientos penales en audio, video o cualquier otro, con lo cual se eliminan las formalidades excesivas para los resguardos y que en realidad eran usadas como pretexto para no dar transparencia a esa etapa esencial del desahogo de los juicios, las audiencias.

El código entrará en vigor a nivel federal gradualmente pero con una fecha fatal, el 18 de junio de 2016, en los términos de la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República.

De igual manera se hará en cada uno de los estados y el Distrito Federal, según los términos que establezca la declaratoria emitida por el órgano legislativo correspondiente; y en todos los casos, entre la declaratoria y la entrada en vigor del código deberán mediar 60 días naturales.

Para no dejar vacíos jurídicos ni conflictos de ley, el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los actuales de las entidades federativas quedarán abrogados, pero los procedimientos penales que a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio.

El nuevo código consigna que quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El ordenamiento aclara que, en el mismo sentido de armonizar el fin de la vigencia de un código y la entrada del otro, no procederá la acumulación de procesos penales cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente código y el otro conforme a la ley abrogada.

Establece que en un plazo que no exceda de 270 días naturales después de hoy, la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

Para preservar la integridad de la víctima u ofendido, el Código Nacional de Procedimientos Penales considera un catálogo de medidas cautelares, entre las que destacan la prisión preventiva, la colocación de localizadores electrónicos, la inmovilización de cuentas y el embargo de bienes al inculpado.

Se prevén también medidas precautorias para la restitución de los derechos de la víctima, como la reparación del daño. Para ello se dispone el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas.

"Estas medidas podrán tener una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días más, atendiendo a las circunstancias de cada caso", consigna la nueva normatividad.

Otro de los puntos establecidos por el nuevo código es que la Federación y las entidades federativas, a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán contar con cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de policía para realizar tales funciones.

El nuevo código consigna que en aquellos lugares donde se inicie la aplicación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con equipo necesario y protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos.

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