Reforma a la Ley de Amparo

La institución del Amparo, una de las aportaciones de México al mundo desde el Siglo XIX a través del pensamiento lúcido y visionario del jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón, ha sido un instrumento formidable del ciudadano para frenar el abuso del poder público, el atropello de la autoridad constituida en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, federación, estados y municipios, y ahora también de algunas figuras privadas puntualmente establecidas en la Ley.

Reconocido como el padre del Juicio de Amparo (Habeas Corpus en la legislación sajona), Rejón estableció desde el siglo XIX un mecanismo eficaz, retomado después por muchos países con sus modalidades, del que pueden hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violen sus garantías individuales; este recurso es a la vez un juicio de defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución.

Lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840 y, a nivel federal, fue impulsado por Mariano Otero, destacado pensador liberal, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847. Más tarde es incorporado en la Constitución de 1857 y, por último, a la Constitución Política de 1917, la Constitución vigente.

La institución del Amparo ha sido siempre una herramienta jurídica muy útil para frenar la arbitrariedad del poder público, y más ahora en tiempos de alternancia política en México, cuando en algunos casos no hay respeto al estado de derecho y el ciudadano es acosado por los poderes locales, en escenarios de politización de la administración de justicia.

Sin embargo en el otro ángulo, muy frecuente en el territorio nacional, la institución del Amparo ha sido también un recurso de los grupos de poder para eludir, acotar y desvirtuar el ejercicio legítimo de la autoridad, desnaturalizando el régimen de derecho.

Por eso era preciso impulsar una reforma a la Constitución y a la Ley de Amparo, como lo establece el compromiso número 80 del Pacto por México.

El proceso de creación de una nueva Ley de Amparo concluyó el 2 de abril de 2013 con la publicación del decreto que contiene la nueva redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las modificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjunto habilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones: 1) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La nueva Ley de Amparo, específicamente, incorpora el concepto de “derechos humanos”, ya no sólo el de garantías individuales, siguiendo la doctrina que anima los cambios introducidos recientemente a la Constitución de la República para armonizarla con los Tratados Internacionales que México ha suscrito.

Es una reforma, postergada y ahora procesada, que atiende al mandato constitucional de promulgar una nueva Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comulgara con las reformas constitucionales del 6 de junio de 2011, reformas que ponen el acento en la protección y ampliación de los derechos humanos y que también afectaron a las disposiciones constitucionales en materia de amparo.

Entre los cambios más importantes destacan:

  1. Se podrán impugnar ahora las omisiones y ya no sólo, como antes, las acciones; si la autoridad no hace algo, se puede obligar al Estado a que cumpla con sus responsabilidades. Antes procedía sólo contra alguna norma general o para frenar algún abuso concreto de autoridad, pero no contra omisiones. Se solía decir en las aulas universitarias y en los tribunales constitucionales: “el amparo es sólo para evitar actos en vías de consumarse”.
  2. También se pueden impugnar ahora las acciones de algunos particulares, como las de un banco, ya no sólo actos arbitrarios de autoridad pública. Un cambio fundamental en el derecho positivo mexicano.
  3. Se permiten ahora los amparos colectivos por primera vez, así como el llamado interés legítimo, que permite unirse a un amparo aunque la medida no afecte directamente al ciudadano en ese momento. Antes sólo podía acudir al Amparo el que tuviera una afectación personal y directa: tú no puedes ser beneficiario del Amparo porque no tienes interés jurídico, era un argumento recurrente en los juicios de defensa constitucional y protección de garantías. Era también una lección básica para quien estudiaba la carrera de licenciado en derecho, específicamente en los cursos sobre Derecho Constitucional y Juicio de Amparo. Históricamente se decía en el derecho positivo mexicano, siguiendo la doctrina del connotado jurista Crescencio Rejón, que el Juicio de Amparo era personalísimo. La reforma de ahora es un verdadero cambio de paradigma en la filosofía, el significado y el impacto de la institución del Amparo.
  4. Cambia el radio de impacto del Amparo: el juez tendrá que delimitar ahora hasta dónde llegan los efectos del Amparo; es decir, el alcance exacto de una sentencia: sólo para quien lo interpone o, en algunas condiciones, susceptible de efectos generales.
  5. Muy relacionado con lo anterior, si bien en la nueva Ley de Amparo los efectos de la sentencia de amparo no son todavía erga omnes, es decir válidos para todos los afectados por un acto violatorio de las garantías individuales aunque sólo uno interponga el juicio, se introdujo una novedad para dar un mayor alcance a la sentencia de amparo. El cambio introducido por la reforma a esta figura toral del sistema jurídico mexicano consiste en la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación como única instancia competente para emitir esta declaración, y que tiene el efecto de abrogar una norma o derogar una parte de ella de modo que la declaratoria beneficie, ahora sí, a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo.
  6. La nueva Ley de Amparo establece que se considerará que si se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no se concederá la suspensión del acto reclamado en ciertas hipótesis, un recurso empleado, la suspensión, no pocas veces por grupos de poder para evitar la aplicación de la ley y de la justicia. En los hechos, como comentamos al principio de este apartado, estos grupos de poder provistos de recursos económicos y asistidos por abogados avezados en prácticas elusivas, usaban el Juicio de Amparo, benigno y generoso en sí mismo, como un instrumento de impunidad, un mecanismo para evitar o, en el peor de los casos para ellos, dilatar la aplicación de la ley. El abuso del beneficio de la suspensión del acto reclamado, cuando se afecta y menoscaba el interés público, ya no será posible ahora.

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