Reforma constitucional para la disciplina financiera de los estados y los municipios.

Otra reforma de fondo, provista del mayor consenso político y parlamentario, en el espíritu del Pacto por México, y contemplado en el compromiso número 68 de ese instrumento es la que, de manera ya muy perfilada, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.

Concretamente, se adiciona el artículo 25 y se reformaron los artículos 74, fracciones VII, VIII y IX; artículo 79, fracción I; artículo 116, fracción II y artículo 117, fracción VIII.

En agosto del 2013 las reformas a la Carta Magna fueron aprobadas por amplio consenso en el Senado de la República, 98 votos a favor y uno en contra, es decir prácticamente por unanimidad, lo que auguraba su aprobación en la Cámara de Diputados.

Con estas adiciones y modificaciones a la Constitución Política se regulan, acotan y transparentan las prácticas tan recurrentes los últimos años, por gobiernos locales de un partido político y de otro, de contratar crédito sin criterios claros de soporte técnico y justificación social.

Como expresó el secretario de Hacienda Luis Videgaray, el espíritu y el objetivo de la reforma es poner en orden los pasivos de los estados y los municipios, los cuales crecieron de manera desorbitada los últimos años, por lo que la nueva legislación plantea establecer límites, criterios y parámetros a la contratación de créditos a fin de evitar endeudamientos excesivos, en perjuicio de las próximas generaciones.

Sólo cito un dato para ilustrar este fenómeno: en tan sólo 4 años, del 2008 al 2012, la deuda global de los estados se incrementó en un 114.1%, es decir, se duplicó.

No significa que contraer débitos sea una práctica negativa o cuestionable en sí misma para los gobiernos de cualquier orden constitucional, federación, estados o municipios, pero hay que delimitar los mejores términos de rentabilidad social y factibilidad técnica para que sean mayores los beneficios que los costos.

Que las futuras generaciones no tengan que pagar el costo de la imprudencia fiscal de gobiernos que toman decisiones pensando en las urgencias del presente, o incluso en objetivos políticos de corto plazo, el resultado de un proceso electoral en puerta por ejemplo, sin que se calibre el impacto financiero del débito contraído en los siguientes años, sobre todo tratándose de obras suntuarias sin fundamento social ni efecto multiplicador en la economía local.

Con esta reforma, se otorga al Congreso de la Unión facultades plenas de expedir bases generales para la contratación de deuda pública, así como los límites y modalidades en que los gobiernos locales podrán comprometer sus participaciones federales como garantía de pago.

Destaca igualmente la prohibición de suscribir cualquier tipo de operación crediticia durante los últimos tres meses de cada administración estatal o municipal.

Señalan explícitamente las reformas a la Constitución que los créditos contratados por estados y municipios deberán destinarse, exclusivamente, a inversiones productivas o reestructuración de deuda, y en ningún caso al gasto corriente de dichas administraciones.

Se obliga a estados y municipios a licitar públicamente la contratación de empréstitos, con el fin de conseguir las mejores condiciones crediticias con las instituciones financieras. Se establece también la obligación de inscribir y publicar la totalidad de los adeudos en un registro público único, para que haya claridad sobre la solvencia de esos gobiernos, transparencia para sus acreedores actuales y potenciales y sobre todo para los ciudadanos de sus entidades y municipios, quienes tienen derecho a saber el uso que se le está dando a su soberanía delegada en los gobiernos.

La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar el ejercicio y destino de los recursos provenientes de empréstitos garantizados por el gobierno federal, así como vigilar el cumplimiento de los objetivos correspondientes a esos endeudamientos, pues en varios casos los organismos fiscalizadores del ámbito estatal no gozan de autonomía plena para verificar, y en su caso sancionar, el uso ilegal, improductivo e irracional de los recursos adquiridos vía crédito, de cualquier origen.

Esta reforma complementa el esfuerzo institucional para ordenar y equilibrar las finanzas públicas estatales y municipales, un proceso que inició, ya con Enrique Peña Nieto como presidente electo, con la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en septiembre del 2012, donde se uniforman los criterios contables de los tres órdenes de gobierno, para evitar simulaciones sobre el estado real de las cuentas financieras en estados y municipios.

Falta aprobar la ley reglamentaria respectiva que puntualice los términos y condiciones que deberán observar los gobiernos estatales y las autoridades municipales en la contratación de los débitos de la banca de desarrollo y sobre todo la banca privada, para que se garantice y concrete el espíritu de la reforma constitucional: regular, racionalizar y transparentar la contratación de empréstitos, para que las soluciones de hoy no sean los problemas multiplicados del mañana y los beneficios volátiles de las generaciones de hoy, la hipoteca gravosa de las generaciones del futuro.

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